Información del autor
Autor Grisales Olmos, Maria Camila |
Documentos disponibles escritos por este autor (1)
Crear una solicitud de compra Refinar búsqueda
Revisión de la pensión de invalidez en el régimen de prima media con prestación definida / Grisales Olmos, Maria Camila
TÃtulo : Revisión de la pensión de invalidez en el régimen de prima media con prestación definida Tipo de documento: documento electrónico Autores: Grisales Olmos, Maria Camila, Autor ; Gallego Henao, Luz Eliana, Asesor Editorial: Manizales [Colombia] : Universidad de Manizales * Colección: RiDUM - Trabajos de Grado Subcolección: Pregrado en Derecho Palabras clave: Pensiones Pensión de invalidez Seguridad social Resumen: La revisión de las pensiones de invalidez se encuentra a cargo del fondo de pensiones que otorgó la prestación según lo dispuesto en el artÃculo 44 de la Ley 100 de 1993, en igual sentido esta norma señala que se debe calificar la pérdida de la capacidad laboral del pensionado por invalidez cada tres años.
Se ha evidenciado que el fondo de Pensiones, Colpensiones no efectúa dichas revisiones, por lo que no se puede determinar claramente si las personas que cuentan con este beneficio han sido rehabilitadas o no, por tanto, no se le está dando cumplimiento a la norma, lo que puede generar una afectación financiera para el sistema general de pensiones y limitar el alcance de este precepto legal según los fines perseguidos por el legislador en su creación.Tipo de medio : Computadora Tipo de contenido : Texto Enlace de acceso : https://ridum.umanizales.edu.co/xmlui/handle/20.500.12746/3754 Revisión de la pensión de invalidez en el régimen de prima media con prestación definida [documento electrónico] / Grisales Olmos, Maria Camila, Autor ; Gallego Henao, Luz Eliana, Asesor . - Manizales [Colombia] : Universidad de Manizales *, [s.d.]. - (RiDUM - Trabajos de Grado. Pregrado en Derecho) .
Palabras clave: Pensiones Pensión de invalidez Seguridad social Resumen: La revisión de las pensiones de invalidez se encuentra a cargo del fondo de pensiones que otorgó la prestación según lo dispuesto en el artÃculo 44 de la Ley 100 de 1993, en igual sentido esta norma señala que se debe calificar la pérdida de la capacidad laboral del pensionado por invalidez cada tres años.
Se ha evidenciado que el fondo de Pensiones, Colpensiones no efectúa dichas revisiones, por lo que no se puede determinar claramente si las personas que cuentan con este beneficio han sido rehabilitadas o no, por tanto, no se le está dando cumplimiento a la norma, lo que puede generar una afectación financiera para el sistema general de pensiones y limitar el alcance de este precepto legal según los fines perseguidos por el legislador en su creación.Tipo de medio : Computadora Tipo de contenido : Texto Enlace de acceso : https://ridum.umanizales.edu.co/xmlui/handle/20.500.12746/3754