| TÃtulo : |
La anticonstitucionalidad del cobro por el aprovechamiento y la utilización del espacio público en el municipio de Manizales, a partir del año 2014 |
| Tipo de documento: |
documento electrónico |
| Autores: |
Restrepo Gómez, Natalia, Autor ; Varela Cifuentes, Patricia, Autor ; Serna, Jairo |
| Editorial: |
Manizales [Colombia] : Universidad de Manizales* |
| Fecha de publicación: |
2016 |
| Colección: |
|
| Subcolección: |
MaestrÃa en Tributación |
| Número de páginas: |
128 páginas |
| Nota general: |
Tesis (Maestría en Tributación). Universidad de Manizales. Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, 2016, |
| Palabras clave: |
Derecho fiscal Legislación-Colombia Espacio público |
| Ãndice Dewey: |
343.04 Derecho tributario |
| Resumen: |
La compensación creada mediante el Acuerdo 843 de 2014 tiene el carácter de tasa, en tanto que tiene una destinación especÃfica; es decir la conservación, mantenimiento y buen uso del espacio público; adicionalmente el valor pagado tiene una relación directa con el espacio público y una contraprestación para el contribuyente, pues se permite su utilización. Igualmente, el Concejo Municipal de Manizales determinó todos los elementos esenciales del tributo.
Al confrontar las disposiciones consagradas en el artÃculo 338 de la Constitución y el principio de autonomÃa territorial, con las posiciones jurisprudenciales adoptadas tanto por el Consejo de Estado como por la Corte Constitucional, se evidencia que la tasa creada por el Acuerdo 843 de 2014 del Concejo Municipal de Manizales vulnera flagrantemente los preceptos superiores normativos debido a que no se encuentra dentro del ordenamiento jurÃdico colombiano una ley que implemente el cobro de tributos por el uso del espacio público; asà las cosas, el concejo no tenÃa la competencia para imponer dicho gravamen.
Vulnera el principio de reserva de ley tributaria; el cual es definido como el mandato constitucional que establece que la creación y regulación de los tributos debe realizarse por medio de una ley. De tal suerte que la implementación de la compensación que debe pagar la persona jurÃdica que pretenda hacer uso del espacio público del municipio de Manizales para adelantar una actividad económica no está cimentada por ningún soporte constitucional o legal; toda vez que constitucionalmente el concejo no era el llamado para imponer tal gravamen, ni tampoco legalmente debido a que el congreso no ha expedido hasta el momento una ley en la que se fije la compensación ni en la cual autorice a la entidad territorial poder decretarla al señalar el hecho generador del tributo., |
| En lÃnea: |
https://ridum.umanizales.edu.co/handle/20.500.12746/2822 |
| Link: |
https://biblioteca.umanizales.edu.co/ils/opac_css/index.php?lvl=notice_display&i |
La anticonstitucionalidad del cobro por el aprovechamiento y la utilización del espacio público en el municipio de Manizales, a partir del año 2014 [documento electrónico] / Restrepo Gómez, Natalia, Autor ; Varela Cifuentes, Patricia, Autor ; Serna, Jairo . - Manizales [Colombia] : Universidad de Manizales*, 2016 . - 128 páginas. - ( RiDUM - Facultad de Ciencias Contables Económicas y Administrativas. MaestrÃa en Tributación) . Tesis (Maestría en Tributación). Universidad de Manizales. Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, 2016,
| Palabras clave: |
Derecho fiscal Legislación-Colombia Espacio público |
| Ãndice Dewey: |
343.04 Derecho tributario |
| Resumen: |
La compensación creada mediante el Acuerdo 843 de 2014 tiene el carácter de tasa, en tanto que tiene una destinación especÃfica; es decir la conservación, mantenimiento y buen uso del espacio público; adicionalmente el valor pagado tiene una relación directa con el espacio público y una contraprestación para el contribuyente, pues se permite su utilización. Igualmente, el Concejo Municipal de Manizales determinó todos los elementos esenciales del tributo.
Al confrontar las disposiciones consagradas en el artÃculo 338 de la Constitución y el principio de autonomÃa territorial, con las posiciones jurisprudenciales adoptadas tanto por el Consejo de Estado como por la Corte Constitucional, se evidencia que la tasa creada por el Acuerdo 843 de 2014 del Concejo Municipal de Manizales vulnera flagrantemente los preceptos superiores normativos debido a que no se encuentra dentro del ordenamiento jurÃdico colombiano una ley que implemente el cobro de tributos por el uso del espacio público; asà las cosas, el concejo no tenÃa la competencia para imponer dicho gravamen.
Vulnera el principio de reserva de ley tributaria; el cual es definido como el mandato constitucional que establece que la creación y regulación de los tributos debe realizarse por medio de una ley. De tal suerte que la implementación de la compensación que debe pagar la persona jurÃdica que pretenda hacer uso del espacio público del municipio de Manizales para adelantar una actividad económica no está cimentada por ningún soporte constitucional o legal; toda vez que constitucionalmente el concejo no era el llamado para imponer tal gravamen, ni tampoco legalmente debido a que el congreso no ha expedido hasta el momento una ley en la que se fije la compensación ni en la cual autorice a la entidad territorial poder decretarla al señalar el hecho generador del tributo., |
| En lÃnea: |
https://ridum.umanizales.edu.co/handle/20.500.12746/2822 |
| Link: |
https://biblioteca.umanizales.edu.co/ils/opac_css/index.php?lvl=notice_display&i |
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